Teoricamente la fianza debería estar depositada en el organismo autonómico que corresponda, por lo tanto el casero no puede devolverla hasta que no finalice el contrato y se la devuelvan a él. Ahora debería asumir esa obligación el inquilino que se queda mediante un dcoumento en el que el que se subrogue en los derechos y obligaciones de los que se marchan.
Pedro Hernández Olmo, abogado