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Dejo el piso en unos días. He quedado con la "empresa" para revisar el estado del piso. Como no sé si pondrán excusas conforme a desperfectos en el piso para no devolverme la fianza, me gustaría saber:
¿qué garantía tengo de que me devolverán la fianza, en mi caso, 3 meses, descontandole si fuese necesario los gastos de reparación no achacables al uso normal? ¿qué documento puedo pedir para confirmar un acuerdo posterior?
¿qué derechos tengo? ¿qué protección o asesoría legal debería contratar para garantizar que los derechos se mantienen? ¿dónde o a quién debo acudir en caso de no llegar a un acuerdo "lógico"?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
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Si no quieren firmar nada... te copio lo que puse en un tema parecido
"
Haz un documento fotográfico de toda la vivienda, para que no puedan alegar nada, y firma el documento de finalización de contrato.
Luego intentarán alegar de todo para decirte que no te devuelven la fianza, sobre todo acostumbran a decir que tuvieron que limpiar o pintar o las dos cosas.
En ese momento recuérdales que tanto la limpieza como la pintura son tenidos por la jurisprudencia como desgaste por uso ordinario, y a no ser que sea algo muy exagerado, como que las paredes estuvieran pintadas con rotulador, no se pueden descontar de la fianza.
También recuérdales que, cualquier cosa que quieran descontar, debería estar reflejada en el documento de finalización de contrato y entrega de llaves, y además presentar la correspondiente factura oficial.
Y luego no te quedará más remedio que, pasados los 30 dias, acudir al juzgado con el documento de entrega de llaves a interponer un juicio monitorio, y si se oponen, juicio verbal. Ninguno de estos dos procesos necesita ni abogado ni procurador, y en el mismo juzgado te informarán."
A ver, cuantas dudas.
la fianza por ley es de 1 mes; los otros dos meses son de garantia adicional y te lo debe devolver el dia de la firma de la finalización del contrato.
por otro lado, el mes que queda, te lo debe devolver en 30 dias; no mas.
debeis firmar un documento de final de contrato con el dueño; o si es propiedad de una empresa, con un apoderado.
en cuanto a los desperfectos, se deben detallar en el documento. Si no aparecen, no te los pueden descontar. Tambien deberias indicar las lecturas de los contadores.
aqui tienes un ejemplo de final de contrato
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-contrato-arrendamiento
si no ves la cosa clara, ve a un abogado.
pablo.
Hola,
Siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento.
La fianza legal es de 1 solo mes, por lo tanto los otros dos meses son garantía adicional, esta cantidad te la tendrán que devolver en el mismo momento que abandones la vivienda.
Si a los 30 dias no te hubieran devuelto el mes restante, bastará con ponerles un monitorio, y te pagarán intereses de demora, para este proceso judicial no necesitarás ni abogada ni procurador.
Saludos
Oscar