El dueño le puede condicionar todo lo que la ley le permite pueda hacer.
Para realizar otra actividad no pactada debe dirigirse a la contraparte, el dueño, y agregar un cláusula en que se modifique este por acuerdo mutuo.
Si usted no lo hace así puede ser causa de resolución por pleno derecho..
En mi blog hay un material sobre modificación de contratos, no es inmutable ni invariable siempre que las partes asi lo acuerden.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/renegociando-el-contrato-de-alquiler.html saludos.