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Una vez instalado se descubra que existe algo muy molesto para vivir en ese inmueble, o existe alguna incomodidad o deficiencia explícita (ruidos, olores...) no percibida en las visitas previas, del cual el futuro inquilino no ha sido advertido por el arrendador, etc..., de modo que justifique el hecho de que el arrendatario pueda abandonar el inmueble y dar por terminado el contrato antes del vencimiento del mismo (un año) sin posibilidad de que le sea exigida al arrendatario indemnización alguna al arrendador por el vencimiento anticipado del contrato?. Gracias a todos por vuestras respuestas. Saludos.
Si existiera un vicio oculto, podría demandar al juzgado la rescisión del contrato. El juez decidirá.
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