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DiegoBarroca

inquilino/a

Causas justificadas cancelación contrato de alquiler por parte del arrendatario
¿Se considera causa justificada que el arrendatario cancele un contrato anticipadamente por las molestias, ruidos, malos hábitos, actos incívicos producidos por los vecinos del inmueble alquilado?. ¿Debe aguantar estos incovenientes el arrendatario hasta que venza el contrato? En este caso, si decide cancelarlo anticipadamente, debe indemnizar al arrendador?
  • Preguntado por: DiegoBarroca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jefetorres

    inquilino/a

    Hola Juan:

    Muchas gracias por la aclaración.

    sólo ahn pasado 5 meses desde que alquilé el piso, con lo que puedo alegar vivios ocultos y acto de mala fe no?

    ¿donde tengo que presentar esta queja?

    ¿como puedo hacerle saber ésto al dueño para que entre en razón y decida devolverme la fianza y resolver el contrato amistosamente?

     

    os agradezco mucho vuestra ayuda.

     

     

  • Juan

    profesional

    En mi opinión, si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir aquello que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización (arts. 1490 y 1553 del Código Civil). Después de seis meses, solo le quedarán acciones directas contra los vecinos o a través de la comunidad de propietarios.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la LAU, el arrendatario puede resolver el contrato por las siguientes causas:

    La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda.
    La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

    Si el inquilino decide cancelar el contrato anticipadamente y en él figuraba una cláusula de indemnización, se paga la indemnización y se resuelve el contrato. Si no figura esa cláusula, el arrendador puede demandar al arrendatario por incumplimiento de contrato, con probable condena a seguir pagando o hasta alquilar nuevamente la vivienda o hasta cumplir el año, además de condenarle en costas.
    La recomendación en estos casos es negociar con el arrendador qué indemnización aceptaría a cambio deresolver el contrato de mutuo acuerdo, evitando así pleitos, caros, largos y desagradables.
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