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Pablo

inquilino/a

Cláusula ¿legal? en contrato de alquiler
Buenos días.
En febrero de este año alquilé un piso que, pasados los 6 meses y con 30 días de preaviso, me gustaría dejar.
El motivo es de salud, y aún así la propietaria me indica que "en el contrato se acordó que si cancelaba el contrato antes del primer año quedarían dos meses de indemnización" y que debo abonarlos.
Entiendo que la nueva Ley de Arrendamientos te permite irte a los 6 meses sin indemnización y, como mucho, pactar una indemnización si las dos partes lo hubieran pactado, pero ésta deberá ser conforme a la Ley (1 mensualidad por año restante de contrato, en este caso serían unos 15 días de indemnización)
¿Estoy en lo cierto? Me duele especialmente siendo por problemas de salud y habiendo sido un inquilino perfecto, pero desde luego no quiero hacer lo que no corresponde.
Gracias por anticipado.
  • Preguntado por: Pablo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pablo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ya se te ha dicho que dicha cláusula es nula, en tu contrato por un año, no te pueden exigir si desistes del mismo superado el primer semestre,una indemnización por el importe de dos mensualidades de renta  
  • Pablo

    inquilino/a

    Perdonad de nuevo, si la cláusula dice literalmente:
    "El plazo de duración será de 1 año (...). El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la indemnización a la parte arrendadora de un mes de renta por cada anualidad y, de cancelarse antes del primer año, de dos meses de renta"
    ¿Anula la última parte toda la cláusula? Entiendo que sí, pero prefiero asegurarme ya que lo inicial sí está bien puesto, pero la cláusula es un conjunto/párrafo.
    Gracias de nuevo.
    • Respondido por: Pablo
    • Hace 9 años
  • Pablo

    inquilino/a

    Muchas gracias a ambos por la ayuda.
    • Respondido por: Pablo
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pablo, coincido con mi compañero Pelayo, le recomiendo que el preaviso se haga con especial esmero, que lo reciba el casero con treinta días de antelación y de modo fehaciente 
                                                 . Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono:  807 520 008  donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)   http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Esa cláusula es nula y se tiene por no puesta.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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