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Me ha comentado un abogado que aunque no registre el contrato de arrendamiento en caso de impago por parte del inquilino, tengo las mismas posibilidades de reclamar que si estuviera registrado. Es eso certo? Es que también me he informado en Hacienda que si tengo alquilada la casa y después quiero venderla, pierdo las deducciones por vivienda habitual, a no ser que la venda después de volverla a habitar 3 años, de ahí que prefiera no registrar el contrato.
Si alquila la casa obviamente no puede deducirse la hipoteca por vivienda habitual. Si no hace 3 años que está viviendo ahi, hacienda le puede reclamar todo lo desgravado en ese concepto, más intereses, más sanción, que no es pequeña.
Cualquier otra cosa que haga pq "no le interesa" puede suponerle graves problemas.
Entregar la fianza no es una decisión, es una obligación, sujeta a sanción.
REgistrarlo quiere decir entregar la fianza en depósito en Hacienda bajo el Modelo 806. Lo que ocurre es que yo no quisiera que hubiera constancia de alquiler precisamente por el hecho de que después no pueda venderla hasta pasados 3 años habitándola para no perder las deducciones en la compra venta. Pero estoy tanteando el terreno por si se diera el caso teenr todo bien atado. Gracias.
Registrar el contrato ¿donde?
Un contrato es perfectamente legal incluso si es verbal, y tienes las mismas posibilidades de reclamar impago.
Ahora, la deduccion por vivienda habitual la tienes que hacer SI es tu vivienda habitual, es decir, si la vas a alquilar ya no es tu vivienda habitual y no te puedes desgravar la hipoteca por vivienda habitual. Si ademas la alquilas antes de haber habitado ahi 3 años (registres o no el contrato) Hacienda puede pedirte que le devuelvas las deducciones que hiciste desde el principio mas una multa e intereses.
Un saludo.