No, no es legal que te obligue a renunciar al artículo 9. Mira lo que dice el artículo 6 de la LAU de 1994:
"Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Sobre lo del derecho de tanteo y retracto, tampoco lo puede hacer acogiéndote al mismo artículo 6 de arriba. Sólo lo podría hacer si se tratase de un contrato de arrendamiento de duración superior a cinco años: " El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años." (art. 25, LAU 1994).
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