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Hola,
Vamos a firmar un contrato de alquiler y no entedemos esta claúsula, nos podéis ayudar? Muchas gracias
El arrendatario apodera especialmente al propietario para obtener la cancelación del Registro de la Propiedad, acreditando cualquiera de las circunstancias siguientes:
&Ndash; Transcurrido el plazo contractual y seis meses más, sin que conste en el Registro anotación de su prórroga.
&Ndash; De haberse inscrito o anotado prórroga seis meses desde su terminación.
&Ndash; Acompañando documento de renuncia que justifique la cancelación del contrato antes de la fecha prevista en el mismo.
&Ndash; Acompañando documento del Juzgado que hubiera declarado resuelto el presente contrato y la entrega de posesión de la finca al arrendador.
Entrega 1 de 2
Harsing:
Acabo de volver a toparme de nuevo, casualmente, con esta pregunta. Perdón por contestar tan tarde pero tengo por costumbre no intervenir en preguntas sobre cláusulas, porque, a mi juicio, en general, se contestan con rapidez y acierto.
En el contrato de alquiler de un piso en Barcelona en el que Harsing, sea arrendatario, esta cláusula no tiene ningún sentido. Sí que la necesita una empresa que, como arrendatario, vaya a dedicar el local alquilado a las actividades, por ejemplo, de: central receptora de alarmas, servicios de vigilancia y seguridad, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, etc.
Sigue en 2
Entrega 2 de 2
El local habrá de tener unas determinadas características (que nunca cumplirá un piso). Si el local no las tiene, esa empresa deberá implementarlas.
La arrendataria necesitará registrar el contrato de alquiler. Será la arrendataria, la que apodere al arrendador para que pueda efectuar las operaciones que se citan en la cláusula.
La cláusula, repito, para Harsing, no tiene ningún sentido.
Karlangas.
03. 11. 2011
Parece tratarse de un contrato de arrendamiento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad lo cual implica otorgarlo en escritura pública, habría que conocer mas detalles de ese contrato para determinar si merece o no el gasto que implica todo ello.
Salvo que se trate de un modelo de "copia y pega" hecho con escaso conocimiento jurídico.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola,
Sí, es para un piso en Barcelona.
Muchas gracias y saludos
Holaharsing:
¿Se trata de un arrendamiento celebrado en España?
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl