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Hola resulta que hace cosa de 3 meses y medio alquile una casa y ahora por motivos de trabajo tengo que cambiar de casa,en el contrato pone que si estoy menos de 6 meses no me devuelven la fianza.
Esto es asi?o tengo derecho a que me devuelva la fianza.
y si tengo derecho y no quiere devolvermela a donde tengo que acudir.
Gracias
Hola anibalgu:
la cláusula que cita es ajustada a derecho.
reciba un cordial saludo.
anibalgu le recomiendo que lea el decalogo del inquilino, si vd ha pagado el agua no podrá demostrar ahora que ha sido obligado a ello.
si pero es que hay varias cosas como por ejemplo,el dueño de la casa tenemos en contrato que el agua y la luz vienen incluidas en el precio del alquiler y hace cosa de 1 mes me esta haciendolo pagar a mi(tenemos en contrato que el cubre 50€ de agua/50€ de luz)y el mes de marzo se paso y me dijo que a partir de ese momento el agua y la luz corria de mi bolsillo(yo acepte de palabra nada firmado ya que es la primera vez que estoy de alquiler y no sabia como va esto)entonces me puedo basar en que si el no cumple con el contrato yo puedo presentar documentos para que me devuelva mi fianza alegando que me esta haciendo pagar el agua y la luz que vienen en contrato incluidas y tengo documentos que justifica que los pagos los he echo yo.por este motivo el ya no esta cumpliendo con el contrato.
si lo único que te exige es la fianza, creeme que has tenido muchisima suerte!
lo normal es que te reclamen las mensualidades hasta cumplir el año.
Pablo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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