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Os doy las gracias de antemano.
Oscar aún a riesgo de parecer excesivamente puntilloso es conveniente subrayar que renovar un contrato es hacerlo nuevo, o sea firmar otro contrato, aqui no se renueva nada, se trata de tácita reconducción esto es prolongación legal de la vida de ese contrato. A lo mejor te viene bien leer este enlace.
La duración que se haya pactado en ese contrato no influye en la tácita reconducción lo que determina cuanto durará es si se acordó un alquiler anual (aunque se pague por meses) o mensual.
Mientras ninguan de las partes diga algo al respecto, el contrato se renueva automáticamente o bien año a año si se pacto un contrato anual, o bien mes a mes si se este fue mensual.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato con el preaviso de 30 dias, en el caso de contrato anual en el cumpleaños del contrato, en el caso de contrato mensual en cualquier mes.
Habiendo finalizado los ocho años ese contrato no se renueva,salvo que en el contrato tenga prevista otra cosa, entra en tacita reconducción, prorroga legal, cuya duración será mes a mes si al alquiler se pactö mensual, o año a año si anual aunque se pague por meses.
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