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Antonio

inquilino/a

Preaviso dejar piso alquiler

Hola muy buenas tardes. Me gustaria hacerles una pregunta a ver si me pueden aclarar una gran duda que tenemos.
Alquilamos un piso a primeros de Julio como vivienda habitual. El piso nos gusto mucho y aparentemente todo estaba en orden. Es mas, todo estaba demasiado bien. Todo se veia muy nuevo y muy  bien cuidado. Y encima los propietarios super agradables y comprensivos.
Pero desde que entramos hasta fecha de hoy no han parado de "romperse" o dejar de funcionar cosas. Con el desagravio y la molesta de tener todo el dia alli a los tecnicos yendo y viviendo, y encima tener que hacer hueco para que vayan y encima estar alli mientras arreglan. Y sinceramente ya estamos hartos porque incluso ya dudamos que todo esto estuviera ya asi y ellos conocian como estaban y nos lo han ocultado.
Todas las reparaciones las han pagado los propietarios , pero es que llevamos 5 meses de infierno. Nos han tenido que arreglar la linea telefonica, aire acondicionado, termo , linea electrica .
Tenemos un contrato de tres años que firmamos, pero ya no aguantamos mas y le hemos dicho a la propietaria que nos vamos que estamos hartos de esta situacion. Que entendemos que las cosas fallan pero que asi no se puede vivir pacificamente.
La propieataria nos indica que muy bien que nos podemos ir pero que al ser incumplimiento de contrato no nos va a devolver la fianza como indemnizacion. Hemos hablado con ellos en varias ocasiones y nos indican que no la van a devolver.
Llegados a este punto creo que vamos a denunciar poque aunque es cierto que estamos incumpliendo un contrato pero es por una cuestion que esta perturbando nuestra convivencia. No nos hemos retrasado nunca en ningun pago y todo lo tenemos al dia.
Ellos en cambio no porque hemos solicitado conocer si habian depositado la fianza y no la han depositado. Y aqui en Andalucia es obligatorio.
¿Que podemos hacer?.
Nos han informado tambien que desde junio de 2015 con un preaviso de 15 dias uno se puede ir de una vivienda y si es por un caso como el nuestro estaria mas que justificado.

Muchas gracias y espero sus respuestas.

  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    1º) Si la parte arrendadora está cumpliendo su obligación de hacer las reparaciones necesarias en la vivienda y las mismas no suponen la inhabitabilidad de la misma, las opciones de resolver el contrato en vía judicial por dichos motivos son prácticamente nulas.

    2º) Si la duración inicialmente pactada en el contrato es de 1 año , usted puede desistir del mismo transcurridos 6 meses desde su celebración siempre que lo notifique fehacientemente con 30 días de antelación. En este caso, si el contrato se pactó la indemnización del art 11 LAU 1994 deberá abonarla. (una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización=(medio mes de renta.)

    3º) Si la duración inicialmente pactada en el contrato es de 3 años , usted puede desistir del mismo transcurridos 6 meses desde su celebración siempre que lo notifique fehacientemente con 30 días de antelación. En este caso, si el contrato se pactó la indemnización del art 11 LAU 1994 deberá abonarla. (una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización= 2 meses y medio de renta).

     reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ah, echad la bronca a quien os haya dicho lo de los 15 días... porque os ha informado REMATADAMENTE mal...
    El preaviso tiene que ser de 30 días.
    Y fehaciente.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. No hay casos justificados cuando "los justifica" una de las partes interesadas.
    Los contratos hay que cumplirlos o indemnizar a la parte contraria.
    En los alquileres hay que cumplir (o pagar) seis meses como mínimo.
    A partir de ahí, se puede desistir, y la indemnización, como mucho, es de un mes por año incumplido (siempre que figure en el contrato, si no figura no pueden cobrarla)  En su caso, si firmaron 3 años, y se van a los 6 meses, sería 2 meses y medio. Así que cualquier oferta de indemnización menor a eso, sería muy conveniente.
    No obstante me permito haceros pensar algo... Ahora que os habéis tragado todos los arreglos... ahora es cuando el piso seguramente sea lo que esperábais.... ¿Vais a marcharos "en lo bueno" habiendo ya sufrido "lo malo"?
    Papeleos Alquiler
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