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Tenemos una gran mala noticia... despues de empezar a empaquetar las cosas para hacer la mudanza con toda la ilusión, la agencia immobiliaria nos hace quedar hasta que cumplamos el año de contrato, porque de no hacerlo, se quedan con todo el aval q puso mi padre (nada mas y nada menos que 6 mil euros).
segun la L.A.U,para contratos de más de 5 años de duración, se debe indemnizar con un mes de renta por cada año que falte para la finalización del contrato y para franjas de tiempo menor, la parte proporcional. Hay un modelo oficial de desistimiento y debe hacerse con 2 meses de antelación. De todas formas,leed bien el contrato de alquiler porque os puede aclarar algo. Si tanto os interesa el cambio, consulten un abogado, porque el tema está un tanto confuso entre la LAU y el código civil.
La única manera en que podrías desligaros sin perder ese dinero sería resolver el contrato por algún incumplimiento del arrendador. Pero si no es así y queréis desisitir antes de la finalización del contrato los que lo estáis incumpliento sois vosotros y es razonable que les indemnicéis por los daños y perjuicios que les causéis que básicamente seran las rentas del tiempo que el piso este vacío hasta la finalización del contrato, que puede ser todo o una parte.