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Suena ilógico, pero así es. Ya hay propietarios que exigen a sus futuros inquilinos un aval de propiedad, además de la fianza. Según explica el propietario de un piso anunciado en una web, se trata de una cláusula en el contrato en la que aparecen los datos de la propiedad y de la persona que avala (el propietario lo denomina fiador solidario, pueden ser los padres o amigos con una vivienda en propiedad libre de cargas y que la ofrecen como garantía). No requiere ningún tipo de trámite con ningún banco o entidad. Según el casero, es una cláusula del contrato.
No sé hasta qué punto esto es legal, ni cuáles son las condiciones de este "aval de propiedad".
¿Realmente existe de forma legal este tipo de aval? ¿Qué usos puede hacer el propietario de él? ¿Si se produce un impago de un mes, se puede quedar el casero con la vivienda que se pone como aval? ¿Qué pasa si se abandona la vivienda alquilada antes de cumplir el contrato? ¿También podría quedarse el propietario quedarse con la vivienda del avalista?
Perfectamente legal.
el avalista, en caso de que el titular falle, responde de la deuda que avala, con Todos sus bienes, presentes o futuros.
cuando se exige un avalista, es porque el titular no posee bienes presentes.
saludos - Papeleos Alquiler.
Ante todo decir que el arrendador puede exigir cualquier tipo de aval o garantía que considere oportuno y al arrendatario puede o no aceptarla.
El aval solidario de otra persona es una de esas garantías, la exigencia de que ese avalista tenga una propiedad inmobiliaria añade algo a su garantía personal pero salvo que se otorgue una hipoteca en garantía del arriendo, cosa impensable, el avalista en cualquier rmomento puede vender esa propiedad y responderá con sus bienes existentes en el momento de ejcutarse el aval.
De todas maneras antes de pedir a alguien que le avale debe leer esto
Por pedir que no quede.
Te pueden exigir como garantía lo que el casero estime oportuno, otra cosa es que tu lo aceptes o busques otro piso.
El aval se usa cuando hay un impago, pero eso no implica que le vayan a embargar el piso al fiador. en caso de impago el casero puede reclamar la deuda al fiador y si este tampoco paga iniciar los trámites judiciales para el embargo de bienes (tanto del inquilino como del fiador).