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Le tengo arrendada una habitación a una estudiante y ha infrigido las normas de conviencia, y deseo pedirle la habitación, pero deseo conocer a cuánto tiempo tiene derecho, para entregar la habitación, si no existe ningún contrato escrito y si no se habló de ninguna fecha límite en el contrato verbal.....
Artículo 1581 del Código Civil:
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término
Si la renta que pactásteis es mensual, cada fin de mes, cualquiera de las partes puede dar por concluido el arriendo. Eso sí, sería de agradecer, por cualquiera de las partes, un preaviso razonable para buscar otro piso u otro inquilino.
Saludos - Papeleos alquiler