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Sami

casero/a

¿Cómo es posible que la LAU permita el contrato verbal de alquiler de vivienda y el IVIMA no?

La LAU 29/1994 permite el contrato verbal de arrendamiento de vivienda, pero el IVIMA exige contrato por escrito para depositar la fianza (Decreto 181/1996 artº 4). Para mí es una contradicción. ¿Este Decreto tiene más valor que la LAU? Por favor, necesito una aclaración. Gracias.

  • Preguntado por: Sami
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque pueda parecerlo, como muchas contiendas jurídicas, no es una discusión semántica, vd mismo me da la razón "cuando quieres cumplir con todos los requisitos para formalizarlo te encuentras con que...", un contrato verbal es el que carece de toda forma, por lo tanto cualquier intento de formalizarlo pasa por su previa constancia escrita.

     

     

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Sami

    casero/a

    Hola, Pholmo. No pretendo entrar en una discusión semántica, pero sí voy a hacer una aclaración. Yo no digo que "el IVIMA declare legal o ilegal un contrato de arrendamiento" sino que la LAU lo permite y cuando quieres cumplir con todos los requisitos para formalizarlo te encuentras con que es imprescindible que el contrato esté por escrito. O sea, que al final te ves obligado a hacerlo por escrito a causa de los trámites administrativos.

    • Respondido por: Sami
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sigo sin ver la contradicción el IVIMA carece de facultad para declarar legal o ilegal un contrato de arrendamiento, administrativamente exige un requisito formal pero eso nada obsta para que un arrendamiento verbel goce de pleno efecto entre las partes.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Sami

    casero/a

    La contradicción está en que teóricamente en Madrid (según la LAU) es legal hacer un contrato verbal de arrendamiento pero en la práctica no lo es porque al mismo tiempo para que sea legal es obligatorio el depósito de fianza (según el Decreto que mencioné) y para formalizar este depósito debe existir un contrato por escrito. Por lo tanto al final no hay posibilidad de que un contrato verbal sea legal, aunque haya constancia del pago mensual del alquiler Ya sé que es muy recomendable hacer el contrato por escrito pero me mantengo en que este asunto me resulta paradójico e incomprensible.

    • Respondido por: Sami
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que remontarse al Código Civil que no exige requisito formal alguno, sin embargo contempla la posibilidad lo mismo que la LAU de que las partes puedan compelerse a la formalización escrita. A título personal lo considero mas que recomendable. No veo la contradicción que señala, el IVIMA no niega la validez del contrato verbal, exige su forma escrita para el depósito de la fianza.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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