La necesidad de la vivienda por parte del arrendador exige el cumplimiento de requisitos:
Si es un contrato anterior a 6/6/2013, deberá constar en el contrato esa posibilidad, si no consta el casero no puede ejercer esa necesidad.
En
contratos posteriores a 6/6/2013 el casero deberá requerir con
dos meses de antelacion al fin de cada anualidad, al inquilino anunciando que no se prorrogará el contrato y tres meses después de la marcha del inquilino deberá ocupar esa vivienda, si no el inquilino podrña ser repuesto en la vivienda e indemnizado por los gastos causados.
Si no se cumplen esos requisitos haga caso omiso a esa reclamación.
No contemplo el caso de vivienda de renta antigua porque estimo que no procede
En
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