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¿Se podria firmar un contrato de alquiler para una vivienda por correo electronico? ¿es valido? Muchas gracias.
Yo particularmente,jamás entregaría una vivienda ,ni la recibiría mediante correo electrónico.¿cómo ese inquilino ve dicha vivienda?¿a tracés de wed cam?
Todo el argumentario de Maximiliano adolece de un defecto, ambas partes deben estar en condiciones de acreditar que la otra recibió y leyó el email en que se basa el contrato.
No recomiendo para nada ese sistema de contratación.
Lea el DECALOGO DEL INQUILINO
Pues la verdad es que sí que es válido, jull1203
El código civil establece que existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse (art. 1255). La firma del contrato es lo que manifiesta el consentimiento, y por lo tanto, la voluntad de obligarse.
Más adelante, en el art. 1262 CC se dispone que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación y la causa que han de constituir el contrato.
El mismo artículo dice que, si los contratantes se hallan en lugares distintos, hay consentimiento (es decir, existe contrato) desde que el oferente conoce la aceptación.
A tenor de lo anterior, se puede celebrar el contrato a través de e-mail.
Como consejo, al igual que si lo firmarais presencialmente, asegúrate de que se referencian todos los datos personales y fiscales necesarios.