Según la nueva ley de alquiler, el propietario puede recuperar su vivienda pasado 1 año de contrato, siempre y cuando sea para vivir él mismo o un familiar directo. Cuánto tiempo tiene de plazo para ocupar el inmueble?
Para poder aplicar lo que dices, primero hay que estar seguro que puedes hacerlo y para ello, es necesario saber la fecha de tu contrato y, según sea ésta, si se especificó alguna cláusula contractual, en caso de necesidad de la vivienda por parte del propietario o de su familia.
3 meses Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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