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elchavo

inquilino/a

¿Cuando la ley obliga al propietario a cambiar la caldera de calef. el inquilino está obligado a soportar subida de renta?

Los dueños del inmueble han ido arreglando los pisos que iban quedando vacíos para volverlos a alquilar más caros pero con calefacción individual a gas. Quedamos solo 4 que tenemos la antigua calefacción central a carbón pero ahora la ley les obliga a cambiarla y piensan repercutir los costes en incremento de renta para siempre. ¿Es esto justo?

  • Preguntado por: elchavo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
elchavo ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Ya que el contrato se extinguirá a los dos años de su fallecimiento, si la arrendataria no está interesada en la obra, puede negarse a costearla hasta que se le muestre la resolución administrativa firme obligando a su ejecución. Si existe esa resolución, los arrendatarios están obligados a asumir la repercusión de su coste, pero eso no cambia la renta para siempre, sino solo hasta que se termine de pagar la obra, según establece la regla 4ª del apartado C.10.3 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, que afecta a los contratos de vivienda de renta antigua. Las demás reglas de ese apartado explican los detalles y límites de la repercusión (el artículo 108 de la Ley de arrendamiento urbanos de 1964 solo es aplicable en los contratos anteriores a 1965, según ha dejado claro recientemente el Tribunal Supremo). En resumen, los arrendatarios pagarán cada año el 10 por 100 del capital invertido por el propietario, descontadas las ayudas públicas, y sumado el interés legal de cinco años. El resultado es la cantidad anual a pagar, que no puede ser mayor que el salario interprofesional de un año ni mayor que 5 veces la renta anual del arrendamiento, por lo que ese 10 por 100 se puede ver reducido para estar más años pagando. Cuanto menor sea el porcentaje más se alargarán los pagos, pudiendo dar lugar a que se extinga el contrato de arrendamiento antes de haber terminado de pagar la obra, pues supongo que la arrendataria tiene una edad avanzada. 

     

    Por último, ni el propietario ni los arrendatarios pueden exigir calefacción central, si resulta, como parece, mucho más costosa que cuatro individuales.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es fácil la respuesta en este asunto, hay que tener en cuenta que si la obra es de obligado cumplimiento el casero puede repercutir su importe al inquilino en la forma prevista o bien en la LAU1964 o en la DT tercera de la actual Ley de arrendamientos, teniendo en cuenta en ambos casos que la repercusión anual no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: 5 veces la renta vigente o el Salario mínimo interprofesional .

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • elchavo

    inquilino/a

    Hola, soy el que hizo la pregunta. Se me olvidó decir que el contrato se hizo por mi padre en 1969 y al fallecer éste hace 5 años se subrogó en mi madre que ahora es la titular.

    Como los dueños han ido cambiando los pisos a caldera individual ahora tenemos que pagar el carbón entre los 4 que quedamos cuando originalmente se pagaba entre los 26 inquilinos. Eso para que se hagan una idea del incremento que supone. Y ahora vienen los dueños (a través del administrador, claro) que tenemos que pagar todos los gastos entre los 4 que quedamos, dandonos a elegir entre seguir con caldera central o individual, generando división entre los que quedamos. Imagina que 3 quieren individual y uno central ¿cómo se soluciona? ¿quién tiene que pagar los gastos?

    • Respondido por: elchavo
    • Hace 14 años
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