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"El tiempo de duración del presente contrato será de UN AÑO, con arreglo a lo que determina el Artículo 9, Ley 29/1994 de Noviembre de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el primer año de arrendamiento será de obligado cumplimiento para el arrendatario. A la terminación del periodo de cinco años, si se llegara a agotar el contrato quedará definitivamente resuelto, para lo que el arrendatario reconoce desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de la arrendadora en este sentido, al amparo del Artículo 10 de la Ley 29/1994. "
OK!!! ahñi surgía mi duda, que no sabía si pese a darte por enterado, aún así, había que notificar. Graciass
Creu, lee este post.
Juan nos ilustró hace tiempo diciendo que no ve problema en avisar 5 años antes en vez de 30 días, siempre que la cláusula sea muy clara y no deje lugar a dudas de la voluntad de NO RENOVAR.
Me hace dudar una cosa, esa cláusula de que desdre ya te das por enterado de que a los 5 años no habrá renovación de contrato.
Yo creo que por mucho que ponga esa cláusula, habría que notificarlo por alguna de las dos partes con la antelación debida.
Si el contrato de vivienda lo firmas por UN año, ese AÑO es de obligado cumplimiento.
Si el contrato de vivienda lo firmas por 9 meses, esos 9 meses son de obligado cumplimiento.
Llegado el fin de ese año o de esos 9 meses, si el inquilino no se opone, el contrato se prorroga (él solito, sin hacer ningún papeleo) por UN AÑO.
Y al cabo de ese año, si el inquilino no se opone, se vuelve a prorrogar por OTRO AÑO y así hasta un mínimo de CINCO AÑOS.
Cuando se termina una anualidad hay que decidir si terminar el arriendo, o continuar OTRO AÑO, porque cada uno de esos años es de obligado cumplimiento.
Saludos - Papeleos Alquiler