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Hay normativa que regule esto?
La normativa principal es: real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios
lo puedes encontrar SECCIÓN 1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.
Que comprende los articulos del 27 al 38
En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
Si, las dejan en el suelo!
Es un edificio con 10 viviendas, sin telefonillo (obliga a pagarlo a los inquilinos)
Alberto Oteiza, que punto exactamente del Reglamento de servicios de correos normativa eso, donde lo puedo encontrar?
Saludos y Gracias!
hola, de acuerdo con el Reglamento de servicio de correos es obligatorio poner buzones en las viviendas de mas de tres viviendas o locales, en caso contrario no hay obligación de poner buzones