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Somos cuatro hermanos que hace poco reibimos una vivienda por herencia y queremos alquilarla, pero uno de nosotros no está de acuerdo y dice que no firma el contrato de alquiler, a pesar de esto, ¿podemos alquilarla nosotros?.
cito a e. Llarena:
El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentimiento De los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
eduardo Llarena a su disposición para lo que pueda necesitar,
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Fuente..
Cito a Juan:
Basta la mayoría del art. 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el alquiler no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un a ct o de administración.
Cito a Juan: Basta la mayoría del art. 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el alquiler no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración. Fuente Cito a e. Llarena: .El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentim i e n t o De los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta. Fuente. Saludos / Papeleos Alquiler