Hola buenos días. Desde febrero de 2008 estoy de alquiler en el piso de una amiga de la familia. Esa persona que me alquila el piso, resulta que es la usufructuaria del piso y en el momento de hacer los tratos firmamos un contrato y ella me dijo de palabra que la cuota de comunidad de los vecinos, la seguiría pagando ella. Esa semana se ha presentado en mi casa el que resulta ser el propietario del piso diciéndome que la comunidad lo ha denunciado por no pagar la cuota de comunidad. Como sé que las palabras a veces se las lleva el viento, he revisado el contrato y el único punto en el que estipula algo de pagos pone que yo como parte arrendataria me haré cargo de los tributos tanto estatales como locales. Mi pregunta es. ¿Dentro de los tributos se entiende que tengo que pagar la cuota de comunidad o tendría que estar estipulado a parte?
Hola Berni, aquí hay varias incurrencias, en primer lugar el contrato de alquiler lo tendría que haber suscrito con el propietario y la usufructuaria, en todo contrato tienen que firmar todos sus propietarios, por lo cual tanto el propietario como el usufructuario son los responsables del inmueble. En segundo lugar aunque es cierto que la comunidad es un tributo, (tributo= Carga continua u obligación que impone el uso o disfrute de algo.) como bien dicen mis compañeros, para que le puedan imputar ese pago u otros pagos a usted, le tendrían que haber estipulado en el contrato la cantidad a la que se refiere tal como dispone el artículo 20.1 de la L.A.U, por lo cual le he de decir que usted no está obligada a realizar este pago. Le aconsejaría que se ponga en manos de un profesional para ponerle los puntos sobre las i a los propietarios.
Los tributos nada tienen que ver con las cuotas de comunidad.
Además de especificar claramente que usted asume la obligación de pago de las cuotas de comunidad, debería estar especificado el importe anual que se conociera en la fecha de firma del contrato.
Tendría que estar estipulado aparte. A usted no le corresponde pagar la comunidad. Debe hablar con la usufructuaria porque probablemente le corresponda a ella.
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