Con los contratos anteriores a la Ley de 1.994 tiene que repercutir según el art. 107 de la LAU de 1.964, anualmente el 12% de la obra sin pasar del 50% de la renta anual.
Contratos posteriores al año 1.994, según art. 19 de dicha ley: deben haber pasado cinco años de vigencia del contrato, y puede elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero incrementado en tres puntos, sin poder subir más de un 20% de la renta vigente. El capital invertido debe descontar cualquier subvención recibida. Se aplica proporcionalmente entre las diferentes fincas, según cuota de participación de comunidad.
Tiene que remitir la información detallada y lo cálculos a cada inquilino.
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