Buenos días,
La LAU94 establece en su artículo 20.3 lo siguiente: "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario." Al no poner nada en el contrato quiere decir que nos regimos por dicho artículo. Por lo tanto, si se va sin pagarlos le podrán ser reclamados por parte del arrendador.
Un saludo