Susana en primer lugar la fianza no puede/debe ser utilizada para compensar alquileres, es para compensar los deserfectos que haya en la vivienda al término del arriendo, por otra parte dbería estar depositada en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
El inquilino debe entregar las llaves y abandonar la vivienda el día que finalice su contrato, no existen plazos de gracia o cortesia.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/