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m.david_chino

inquilino/a

Por ley es obligatorio el pago del IBI o contribución del piso por parte del inquilino?

 mi casera me ha llamado y me dice que tengo que pagarle por ley el IBI o contribucion del piso (impuesto de bienes inmuebles).

No aparece en el contrato que firme en l alquiler. Quien debe pagar eso, la casera o el inquilino?

  • Preguntado por: m.david_chino
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola m. David:

    si no existe en el contrato ninguna otra cláusula relativa a gastos, tasas o tributos ya cargo del arrendatario (usted), su deducción es correcta.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • m.david_chino

    inquilino/a

    En el punto tercero de mi contrato, referido a gastos aparece literalmente lo siguiente:

    TERCERO: GASTOS. Los gastos que correrán por parte de la parte arrendadora serán los gastos de comunidad y agua, y por cuenta de la parte arrendataria los gastos de luz (que se harán efectivos mediante transferencia bancaria al mes siguiente de la emisión de la factura por parte de la compañía, junto a la mensualidad), así como los gastos ocasionados por el mal uso de la vivienda y no los derivados por el paso del tiempo.

    por lo que deduzco que debe de pagarlo ella.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola m. David:

    estudie con detenimiento su contrato, pues en ocasiones el ibi aparece redactado como "tributo" que grava la vivienda.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    La ley dice que el IBI debe pagarlo el arrendador a no ser que se haga constar de forma diferente en el contrato, así que si no aparece nada, le corresponde pagarlo a ella.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    m.david_chino Dile a tu casera que tururu y de paso que se estudie la ley

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El sujeto pasivo del IBI es el propietario, por tanto es quien está obligado por Ley ante la Administración fiscal, lo que ocurre es que puede pactar en contrato que se lo pague el inquilino, como en su caso no lo han pactado, no puede exigirselo.

    En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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