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Mi contrato comienza el 20/06/2008 por periodo de un año prorrogable a 5 años ya estoy en el sexto año y me comunican la rescision del contrato,segun la ley del 94 estaria en la prorroga de tres años hasta cumplir los 8 ¿ esto es asi?¿o por el contrario se adactaria a la nueva ley?
Coincido.
Hola Adrian:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura- copie y pegue la siguiente dirección en su navegador - del siguiente artículo:
http://letradosalquileres. Es. Tl/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013. Htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.t
Adrián completo la respuesta, no le pueden resciindir el alquiler hasta 20/6/2016, salvo que Vd. quiera marcharse antes
La reforma de la ley 29/1994, que no nueva ley, se aplica exclusivamente a los contratos firmado a partir de 6/6/2013.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/