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RESIGNADO2014

inquilino/a

Reclamo Fianza y Garantia Adicional, dicen están en situación concursal, que no saben cuando y si será por la totalidad???

Con el preaviso estipulado en contrato de Arrendamiento, pasé nota para dejar el piso el próximo 30 de Junio.

He solicitado como procederán en cuanto a la devolución de la Fianza y la Garantía Adicional y la respuesta ha sido que como están en situación concursal, no saben cuando ni si será por la totalidad o parcial.

Esto se puede hacer cuando hablamos de viviendas y de Fianzas exigidas por la misma?.

Estamos hablando de la inmobiliaria DIURSA - Valladolid

  • Preguntado por: RESIGNADO2014
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Al menos tienes el credito reconocido (como ordinario), lo que en la práctica viene a significar que tienes un 90% de posibilidades de no cobrar nada y si tienes suerte es muy probable que tardes hasta 5 años y con una quita del 50%.

    Pero si quiero añadir un detalle importante con respecto a la fianza:

    Yo entiendo que si la fianza está depositada en el organismo competente, ese importe no está integrado en la masa de la concursada, por lo que entiendo que la AC debería autorizar la devolucion al termino del contrato. Comentaselo a la AC. Ese es otro motivo más para interesarse por el deposito al que está obligado el arrendador en la mayor parte de comunidades autonomas.

    Si no estuviese depositada, en este supuesto yo si soy partidario de que, mediante burofax, se informe al propietario que la mensualidad de junio no se va a abonar sino que se va a depositar en concepto de fianza. Si la depositas podras recuperarla al termino del contrato con el documento que se firme poniendo fin al mismo.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • RESIGNADO2014

    inquilino/a

    Quisiera darte las gracias por tu rápida y aclaratoria respuesta.

    Si hay documento firmado por la inmobiliaria como acuse de recibo.

     


    En cuanto a la segunda parte, te paso copia literal del mail recibido hace escasos minutos por parte de CONCURSALEX.


    Efectivamente el citado importe ha sido reconocido como deuda concursal en nuestro informe. Lo que esto significa es que el citado importe le ha sido reconocido usted como crédito, que en el procedimiento concursal puede estar sujeto a una quita y/o una espera, dependiendo de lo que finalmente aprueben los acreedores mediante acuerdo mayoritario. Esto sin duda significa una dilación en el tiempo aún incierta que como poco nos llevará al próximo año. En consecuencia, dicho importe no puede ser reintegrado en este momento, pues así lo establece la ley concursal. No se trata de una cuestión de voluntad de esta administración concursal sino de imperativo legal.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Primero asegurate de que cuando dices "pasé nota" te refieres a que tienes un documento firmado por la propiedad notificando esa intencion de no prorrogar el contrato en tiempo y forma.

    Y en segundo lugar ponte en contacto con la administracion concursal para que te aclaren la situacion. Todo va a a depender de si el regimen es de suspension o intervencion, de la situacio de la concursada, de la insinuacion de creditos y de si hay o no depostito de la fianza.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

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