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buenas tardes
estoy interesada en saber si la revision de la caldera que se hace cada 2 años lo paga la propietaria del piso o el inquilino
muchas gracias
Efectivamente Amparo: es la típica clase de cuestión que depende por completo de cada AP. Cada una hace lo que le parece. Esto no se lo creen los clientes, pero es la pura verdad, y aquí tenemos un ejemplo clarísimo. Yo me inclino porque lo paga el casero, pero soy plenamente consciente de que puedes ir a juicio u perderlo tranquilamente si el juez no es de tu misma opinión.
Así de claro.
Entonces diría que la respuesta para el consultante es... o llega a un acuerdo con el arrendador... o van a juicio y a ver qué decide el juez que les toque.
carol: el artículo por el que pregunta es el art. 21.1 LAU94, a cuyo tenor:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
muvhas gracias por sus comentarios
yo llevo un año viviendo alli, y lo que estoy preguntando es el mantenimiento obligatorio que hay que hacerle a la caldera cada dos años no es reparacion por uso
es decir una revision que la propietaria deberia hacer si hubiese o no un inquilino alli
me gustaria saber si hay algun articulo donde salga donde uno pueda leerlo
Ahí van Amparo: apuesta ganada:
1. - Sentencia de la sección 2. ª de la ap de Lleida de 31-7-2003 (Ref. El Derecho: edj 2003/97821) en cuyo fundamento de derecho tercero puede leerse literalmente:
2. - Sentencia de la sección 6. ª de la ap de Valencia de sap Valencia de 13 noviembre 2012 (Ref. El Derecho: edj 2012/340322), en cuyo fundamento de derecho tercero puede leerse literalmente:
Ok. A ver si mañana tengo tiempo y busca una de esas sentencias contrarias.
si Amparo, pero me apuesto a que tambien la hay en sentido contrario.
Bueno. Hay jurisprudencia menor sobre esto.
una sentencia de la sap de Cuenca de 28 de diciembre de 2007, considera que los gastos de mantenimiento de la caldera, por su cuantía, se consideran pequeñas reparaciones por cuenta del arrendatario.
fuente: Dime qué reparación necesitas y te diré a quién le toca pagarla
también puedes leer esto sobre reparaciones.
saludos - Papeleos Alquiler.
carol: yo creo que en principio debería pagarla el propietario, porque se trata de una labor de mantenimiento, no de una pequeña reparación fortuita.
De todas formas habría que ver el contrato.
En primer lugar hay que atenerse a lo pactado en contrato, si no hay ningun pacto habrá que considerar la cuantía para ver sicorresponde al inquilino como pequeña reparación +- 150€
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