¿Quién debe pagar la inspección periódica de la instalación del gas natural, que se hace cada 5 años?
Pienso que lo más justo sería que lo pagara el dueño del piso, ya que esta instalación forma parte del patrimonio piso, el cual pertenece y del cual se usufructua el dueño.
Bien hablas, pero mal te explicas. Tu respuesta no hay quien la entienda.
Tu piensas que en el contrato debe figurar, pero, si no figura ¿Qué resuelve lo que tú pienses?
"La empresa de inspección hace referencia al propietario o usuario" dices. ¿Tiene eso aplicación en este caso?
"La otra posibilidad..." ¿Cuál es la 1ª?
"Mejor hacerlo por uno mismo" Como se lo dices al inquilino, parece que le estás invitando a pagar. De lo anterior, más bien parecías estar echándole el muerto al casero ¿En qué quedamos?
Pienso que debe figurar en el contrato esta posibilidad y a quién corresponde. Al comunicar la empresa de inspección hace referencia a propietario o usuario. Entiendo que en ausencia de pacto en contrario, deba ser el usuario ( inquilino). La otra posibilidad provocaría un conflicto intereses que solo resolvería un juez ( un gasto mucho mayor). Mejor hacerlo por uno mismo.
De momento tienes dos respuestas y, cada una, te dice lo contrario que la otra.
Entre las dos, yo me quedo con la más cautelosa ("salvo pacto...") que es la de Jaime Ferrer Alonso. A Juan P le gusta dogmatizar y elevar al rango de ley lo que le dicta su sentido común.
La inspección del gas la debes pagar tú como arrendatario, por ser quien se está beneficiando de su uso. Una vivienda tiene los lógicos desgastes de uso y necesidades de mantenimiento ordinario (por ejemplo, cambiar bombillas, cambiar la goma de la bombona de butano, cambiar las cintas de las persianas, cambiar la goma de una cisterna o la alcachofa de la ducha etc), que deben ser asumidas por la persona que vive en ella, como hace cualquier hijo de vecino, esté alquilado o no. Recuerda que estás en una vivienda alquilada, no en un hotel, y que pagas por tener derecho a su uso, y que el uso implica que tienes obligaciones de mantenimiento, como si la vivienda fuera tuya.
Otra cosa es que si hay que hacer reparaciones extraordinarias, por ejemplo, sustituir o reformar la instalación del gas, cambiar cañerías, etc, éstas sí deben ser pagadas por el dueño del piso, porque éstas sí que permanecen en la vivienda.
Salvo pacto en contrario y libre acuerdo de las partes, las inspecciones y el mantenimiento de las instalaciones del edficio según lo establecido en el libro del edificio le corresponde al propietario, así pués, no debiera vd., de correr con ese gasto. Un cordial saludo Jaime Feiner j.feiner.catocc@gmail.com
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