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Rocío Gallego

inquilino/a

gastos de comunidad a cargo del inqulino, sin figurar el importe de los gastos en el contrato ¿es legal?

vivo en un piso de alquiler en el que, por contrato, el inquilino paga los gastos de comunidad. El caso es que en el contrato de alquiler no figura el importe de dichos gastos de comunidad. ¿No debería de figurar el importe? El caso es que el casero pretende DOBLAR el precio de los gastos de comunidad, por supuesto imputándolo al inquilino ¿Esto es legal? Como no pone el precio de los gastos, la comunidad de propietarios puede poner el precio que le dé la gana a los gastos, pues total, se lo van a imputar a los inquilinos. Al propietario le da igual que suban los gastos desmesuradamente pues no los va a pagar él sino imputárselo al inquilino. ¿Esto no se puede considerar como un contrato abusivo?

  • Preguntado por: Rocío Gallego
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Otro ejemplo. En 2011 y 2012 teniamos dos conserjes y una señora que venía a limpiar los portales, aparte de una contrata de jardineria. Desde el 2013, sólo se ha quedado un conserje nada más que ademas se ocupa de la limpieza y de la jardinería. No nos ha bajado la cuota de la 'comunidad' ni un solo euro. Y por cierto en el desglose del recibo del alquiler figura el concepto 'gastos de comunidad'.

  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    El caso es que, al ser un único propetario, no hay un control sobre la veracidad de las cuentas de gastos. Por ejemplo, puede decir que los gastos de conserjeria ascienden a 30.000€ anuales, cuando en realidad el conserje cobra 900€/mes, y no habría forma de comprobar la veracidad de las cuentas...

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches, no existen gastos de comunidad, pero si que hay unos gastos por servicios comunes, tales como la limpieza de escalera, electricidad, etc... 

    No son gastos de comunidad porque formalmente no existe una comunidad, pero es legal la repercusión al arrendatario, aunque deberían aplicar las limitaciones previstas en la LAU.

  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas.

    Iré al colegio de abogados a exponerles mi caso a ver si ven que hay caso para asignarme un abogado de oficio.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rocío la LAU no puede tener ningún artículo que diga que no pueden cobrarse gastos de Comunidad cuando no existe Comunidad, del mismo modo que no hay ningún artículo que diga que no se pueden cobrar gastos de ascensor cuando no hay ascensor.

    En definitiva para contestar a sus preguntas con un mínimo rigor jurídico habría que leer ese contrato

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Muy fuerte!

    Si esto fuera cierto, sería más grave pues el arrendador es la Empresa Municipal de la Vivienda e impone esta cláusula abusiva a los inquilinos! Y se supone que son viviendas sociales...

    ¿Existe algún artículo en la LAU que diga que si el edificio entero es de un único propietario, los gastos de comunidad no existen como tales? Pues ya he manifestado el riesgo de 'abuso' por parte del propietario de tomar todas estas decisiones de la 'comunidad' de manera unilateral...

    Gracias de nuevo por vuestras respuestas :)

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rocio:

    Su consulta es demasiado compleja para poder tratarla correctamente a través de cualquier foro. Por ello la aconsejo que que acuda a un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos para que, a la vista del contrato y los datos que usted aporte, le asesore sobre la mejor forma de proceder

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl



  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Gracias de nuevo Jan.

    Entonces lo que me está diciendo es que la empresa dueña del edificio no tiene derecho a cobrarme estos 'gastos de funcionamiento' o lo que quiera usted llamarlos??

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rocío en un edificio propiedad de una sola persona no hay ni puede haber gastos de comunidad, me temo que tiene mal planteado su asunto

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Gracias de nuevo Jan!

    He de decir que he reclamado al propietario por escrito las cuentas de la comunidad de los años 2011-2012-2013. Al no recibir contestación por su parte, presenté una reclamación ante consumo, el cual tras no recibir contestación de la empresa arrendadora, archivó el expediente.

    He de decir que una empresa es dueña del edificio entero, con lo que no existen las juntas de propietarios para discutir entre otras cosas los gastos comunes. La empresa propietaria las decide unilateralmente y pasa los recibos de la comunidad a los inquilinos. Entonces ¿quién audita estas cuentas para verificar que sean reales?

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas,

    Efectivamente, la literalidad del art. 20 dice que para su validez, el contrato debe recoger el importe de los gastos comunes. Dicha previsión legal pretende evitar, como Ud. dice, que una renta baja atraiga a un inquilino, sin saber el importe que le corresponderá abonar como gastos comunes. No obstante, Ud. ha venido aceptando el importe desde el año 2011, por lo que no puede decir que desconoce por completo dicho importe.

    En todo caso, sí debería considerar solicitar al arrendador -si no lo ha hecho hasta ahora- copia de los recibos correspondientes a los gastos de comunidad y, tomando como base el importe medio abonado hasta la fecha, negarse al abono de las cantidades que superen la subida del 2% del IPC.

    Si necesita cualquier cuestión adicional, no dude en contactar conmigo.

    Un saludo,

  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta Jan Abogado

    Sin embargo cito textualmente del articulo 20 de la ley de arrendamientos urbanos: 'para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato'

    En el contrato NO FIGURA EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD, sólamente pone 'el arrendatario vendrá obligado a satisfacer las cantidades derivadas del adecuado sostenimiento del inmueble no susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada conforme a la cuota de participación'.

    Entiendo que al no especificar CLARAMENTE el importe de los gastos de comunidad, ésta cláusula se podría considerar nula, o como mínimo poco clara, pues 'las cantidades derivadas del adecuado sostenimiento del inmueble' es una afirmación poco concreta...quién decide cuál es el 'adecuado sostenimiento del inmueble'? Como ya he dicho anteriormente, al no figurar el importe, ¿qué le impide al propietario imponer, ya firmado el contrato de arrendamiento, unos gastos de comunidad escandalosos? (en mi caso particular, un sobrecoste del 35% en relación al precio del alquiler)

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rocio:

    Gracias por aportar el adto solicitado. Conforme al msimo lamento comunicarla que usted está obligada al pago de los gastos de comunidad. Por otra parte, incarle que dichos gastos únicamente  podrán incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta ( IPC anual).

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Rocío Gallego

    inquilino/a

    Desde el mes siguiente a la firma del contrato de arrendamiento, enero 2011

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rocio:

    ¿ Durante cuanto tiempo ha pagado usted los gastos de comunidad? .

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

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