Mayerly me temo que no tiene claras las ideas, en un local comercial,
salvo que el contrato disponga otra csa, el arrendador no tiene
obligación de pintar o "arreglar", el inquilino no puede marcharse cuando le plazca, ha de cumplir el plazo pactado en contrato, y desde luego no hay un plazo sin pagar para marcharse.
Todo esto referido a un local en España.
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Pedro Hernández Olmo, abogado