El inquilino puede vivir en el piso durante un mínimo de cinco años si cumple todas sus obligaciones como inquilino. Sólo hay una excepción, la LAU de 1994 establece que el casero puede impedir la prórroga obligatoria del contrato de alquiler sólo si necesita el piso para vivir él mismo y esto debe estar incluido en el contrato como una cláusula especial.
Tras estos cinco años de alquiler, el casero tiene la opción de prorrogar el contrato o no. Si se prorroga el contrato, se hace por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
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