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¿Es normal esto? ¿qué dice la Ley?
El propietario no se puede negar a que el inquilino asuma la titularidad de los suministros y las compañías suelen facilitar gratuitamente el cambio. Solo hace falta tener un recibo a la vista para facilitar los datos, así como dar un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos
Siempre se dijo: El que paga, manda. Y así debe ser. El propietario no se puede negar a que pongas los suministros a tu nombre, y las compañías suministradoras suelen tramitar el cambio gratis, incluso por teléfono: solo hace falta tener delante un recibo para dar los datos del contrato actual, y facilitar la cuenta bancaria en la que se domicilian los pagos.
La ley dice "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. "
pero no especifica de qué manera. Para eso debes llegar a un acuerdo con el propietario. Luego llama a las compañías y cambia las domiciliaciones o la titularidad. Lo que decidáis. Desde luego tal y como lo hacéis ahora es poco práctico.
saludos - Papeleos Alquiler.
abrir corespondencia ajena es un delito.
dile a tu casero que si no te permite abrir las cartas de los suministris los cambiaras de titular y asi no te puede prohibir abrirlas.
para cambiarlos de titular solo necesitas el contrato de alquiler y un recibo.