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David Cortés

inquilino/a

He comprado un piso con inquilino y le he respetado el alquiler. ¿Puedo alegar que lo necesito para vivir para que se vaya?

Me gustaría poder ir a vivir al piso que he comprado pero no se si legalmente puedo pedirle al inquilino que se vaya.

  • Preguntado por: David Cortés
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Si el contrato de arrendamiento es anterior a 1995, el nuevo propietario podrá denegar la prórroga por necesidad. Son muchas las sentencias que resuelven contratos sujetos a la LAU de 1964 por necesidad del adquirente de la vivienda, salvo que la transmisión se haya efectuado precisamente para impedir los derechos del arrendatario, por ejemplo por un precio superior a la capitalización de la renta.

    Por el contrario, si el contrato es de 1995 o posterior y no contiene una cláusula expresa de denegación de prórroga por necesidad, el nuevo propietario no podrá denegar la prórrogas obligatorias, aunque necesite la vivienda, pero si el contrato contiene esa cláusula la respuesta dependerá de la interpretación que se haga del artículo 9.3. Según unos la cláusula de denegación de prórroga por necesidad mencionada en esa norma debe estar mínimamente personalizada, concretada, de manera que no sería válida una cláusula genérica usada como fórmula para limitar los derechos del arrendatario o para satisfacer imprevistas necesidades futuras. Según otros, la cláusula puede ser genérica, aunque en el momento de la firma del contrato no se atisbe la necesidad, y lo único relevante es que el arrendador llegue realmente a necesitar la vivienda. El asunto no ha llegado al Supremo, por lo que ambas interpretaciones conviven en los tribunales. Quizá la tendencia a liberalizar el mundo de los arrendamientos urbanos acabe imponiendo la segunda interpretación, pero de hecho sigue siendo mayoritaria la primera, que exige la expresión en el contrato de las circunstancias que traigan la necesidad.

    En conclusión, aunque no he encontrado ni una sola sentencia que haya resuelto un caso similar desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, lo que por sí solo revela la poca conveniencia de ejercer esa acción, si adoptamos la interpretación mayoritaria del artículo 9.3, el adquirente de una vivienda arrendada no podrá denegar la prórroga por necesidad salvo que el contrato de arrendamiento incluya una "cláusula de autor", como por ejemplo previendo la venta a esa persona y su necesidad concreta. No me importaría participar en esa discusión, tanto a favor como en contra de su validez.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contestando taxativamente a la pregunta formulada y con los datos que aporta, salvo que se trate de un alquiler de renta antigua no puede legalmente pedirle que se vaya.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Cierto, quizá respondí demasiado alegremente. Ahora veo más improbable la validez jurídica de esa cláusula en este caso concreto.

     

    Esperemos opiniones expertas.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Con la pregunta que hice eso es lo que  pensaba pues el citado artículo dice    ....PARA   SÍ.-

    Sino  debiera decir  para el Arrendador.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues yo creo que aunque el ANTERIOR DUEÑO, hubiera puesto cláusula de necesidad - junto con el motivo de esa posible necesidad - no tendría por qué VALERLE a este nuevo dueño.

    Sería bueno que un profesional diera su opinión.

    Si el primer dueño dijo que necesitaría el piso si le concedían el traslado laboral que había solicitado... ¿Es válido para el nuevo dueño que nada tiene que ver con esa cláusula?

    PHOLMO... JUAN.... ¡DECID ALGO POR FAVOR!

  • manuel josé

    casero/a

    Art.9.3.-

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda PERMANENTE  PARA  SÍ.(A)

    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Según  lo mencionado con anterioridad  el Art. 14  dice que el adquirente se subroga en .....del  arrendador.

    Mi pregunta es:

    Si  el Art.9.3 da derecho  a la opción de rescindir contrato para vivienda permanente para el primer  arrendador   y el segundo  en que se subroga  el nuevo arrendador  en   .....

    ¿incluye  esa opción para  el  arrendador adquirente  o  es  para  arrendador  NOMINATIVO (el primero)?

    Me gustaría saber la opinión de letrados especializados en temas legales.

    Saludos, 

  • Muelles

    casero/a

    Si el contrato no contiene una cláusula que permita al propietario reclamar el piso para uso propio antes de agotar las prórrogas, no podrá hacer nada ni servirán sus alegaciones.

     

    La única solución en su caso es ofrecerle al inquilino una compensación económica a cambio de resolver el contrato anticipadamente. Y que éste la acepte, claro está.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Puede tratar de negociar con él.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

     

    "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
    Saludos,

     

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato de arrendamiento tiene menos de 5 años, debes esperar a que se cumpla el 5º año y preavisarle fehacientemente de que tu voluntad de no prorrogarlo más.

    Este es el artículo de la LAU de 1994 que recoge lo que te he dicho:

    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

     

    Si el inquilino fuera de los llamados Renta Antigua, tus perspectivas para entrar en el piso serían mucho mucho peores.

     

    Si no deseas esperar a que se cumplan los 5 años, siempre está la opción de negociar con el inquilino el pago de una indemnización para que se vaya. No hay nada estipulado de la cantidad necesaria. Es algo que las partes deben negociar. Quizá la cantidad aceptable para él sea inasumible para ud. Entonces no tiene más remedio que esperar.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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