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Este verano el contrato de alquiler de un año que firmé en el 2006 cumple 5 años. Mi pregunta es si tengo derecho a seguir alquilada y por cuanto tiempo sin que la renta sea alterada en mayor proporción que el ipc anual.
Por otro lado me gustaría saber si en caso de fallecimiento de mi casera (tiene descendencia) el contrato sería automáticamente anulado o si seguría teniendo derecho a seguir alquilada en la vivienda.
Gracias, Helena
Si nadie le avisa con antelación en contrario el contrato se prorrogará tres años más. Si la propiedad quiere renegociar el precio como condición para que usted continúe puede hacerlo, estableciendo un nuevo precio sin someterse a la subida del IPC (también habría que ver si el contrato dice algo al respecto).
Si la casera fallece el contrato no se anula por este hecho.
Hola Helena:
1º) Respecto a la duración de su contrato en el siguiente enlace encontrará información detallada:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) Respecto a la actualización de la renta en el siguiente enlace encontrará información detallada:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El fallecimiento del casero no implica cambios en el contrato ni su extincion. Lo único que cambiaría es quien recibe la renta.
al alcanzarse los 5 años de contrato cualquiera de las partes puede rescindir el contrato (previo aviso por escrito con minimo 30 días de antelacion al vencimiento).
Si no se produce ninguna notificacion por parte del casero el contrato se prorrogará por 3 años más según marca la ley.
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.