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lourdes jurado garcí

inquilino/a

¿Es necesario dar respuesta por parte del inquilino, en el derecho de tanteo en el caso de que no se pueda comprar?

En el caso de que no  se pueda acceder a la compra, ¿es necesario comunicarlo?

  • Preguntado por: lourdes jurado garcí
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Derecho  tanteo tiene  30 dias  desde que le notifiquen precio y condiciones.  Los efectos notificación  180 dias  después  de ésta.

    Tiene derecho al retracto  s/ Art.  1518 C.C. cuando no le notifiquen  o el precio y condiciones  son otras.

    Retracto caduca a los 30 dias después de que el nuevo adquirente comunique  al  arrendatario.

    Tanteo y retracto preferencia sobre otros salvo el reconocido al condueño o el inscrito en registro preopiuedad. Saludos,

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