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meridiana

inquilino/a

Mi casero es abogado y en el contrato que quiere que yo firme me pide que page el IBI, él dice que es la ley y yo sé que no
Aún no he firmado, voy el dia 16 de agosto ... por favor, ayudarme.
  • Preguntado por: meridiana
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
ege ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Pablo T,

    Si conseguiste amilanar a ese "abogado" que tuviste por casero, con tus argumentos ¡Enhorabuena!

    Pero, si todavía tienes trato con él, invítale a que se recicle. Y, ya de paso, te reciclas un poco tú también.

    Te consideras un experto porque has leido hasta el Artº 6 de la LAU pero, en este caso, había que llegar hasta el Artº 21.

    Saludos,

    Ramón Ruiz
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pablo T, Yo jamás cargo a ms inquilinos el IBI.

    Pero te equivocas.

    En este caso la LAU contempla la posibilidad de que este gasto se repercuta al inquilino. Con lo que la cláusula no es nula.
  • Pablo T.

    inquilino/a

    Hola Meridiana,

    El IBI es un gasto inherente a la propiedad, por lo tanto le corresponde el pago única y exclusivamente a ésta.

    A mí me ocurrió lo mismo con mi antiguo casero, que también era abogado y le dije que ese gasto no es repercutible al inquilino. Es más, va en contra de la LAU y consecuentemente cualquier cláusula que vulnere lo dictaminado por esta se considerará nula o no incluida en el contrato. Yo se lo hice quitar del contrato.

    Según la LAU, en su:
    Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

    En lo referente al IBI:
    Concretamente, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.
    Su carácter es municipal y se devenga anualmente.
    El sujeto pasivo:
    Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio, o en su caso, el titular del derecho real de usufructo.(Usufructo son herederos del propietario, nada que ver con inquilinos).

    Espero que puedas hacer prevalecer tus derechos.

    Suerte
    • Respondido por: Pablo T.
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La LAU autoriza sin ninguna duda a que en el contrato figure un pacto por el que el arrendador pueda repercutir el IBI al arrendatario.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Este es el artículo de la LAU

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Que dice, entre otras cosas, que el pago de tributos (como es el IBI) es negociable
    , nada de que por ley tenga que pagarlo una u otra parte...

    Si no estás de acuerdo en aceptar que sea a tu cargo, (a mí también me parece fatal) o le convences o tendrás que buscar otro piso...
  • ege

    casero/a

    Hola, tu casero tiene razón, el inquilino es el que ha de pagar el IBI.

    A no ser que en el contrato ponga lo contrario no podrías hacer nada para no pagarlo.

    Yo estoy viviendo de alquiler y siempre he pagado el IBI, también yo como propietaria en mi contrato reflejo que el inquilino ha de pagar el IBI y nunca he tenido ningún problema.

    De todos modos coméntaselo.

    Un saludo
    • Respondido por: ege
    • Hace 15 años
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