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Buenos días,
Quisiera plantear lo siguiente. Soy inquilina de un piso, el contrato se firmó en diciembre de 2011 por dos años y ahora deseo acogerme a la prórroga. El dueño quiere venir a vivir a su piso y ha intentado convencerme de que no tengo derecho a la prórroga, esgrimiendo el artículo 9 de la nueva ley, cuando sabe perfectamente que en nuestro caso se aplica la ley anterior. Hasta ahora yo le pagaba el alquiler en efectivo y él me daba un recibo escrito a mano y firmado por él, el caso es que ahora no me fío y le he pedido un número de cuenta bancaria para hacerle el ingreso, pero él no me responde. Temo que alegue impago para poder echarme del piso y salirse con la suya. Cómo hago para pagarle y que quede constancia siendo que él se niega a darme un número de cuenta banacaria?
Muchas gracias.
Perfecto, hoy mismo lo haré. Pero quisiera aclarar que no le debo ningún mes, tengo todos los recibos que él me ha dado hasta noviembre, lo que tengo que pagarle es diciembre. No entiendo por qué alguien dice que tiene mala pinta el tema. Cómo va a iniciar un proceso de desahucio si estoy al día con los pagos?
Si sabes donde vive el casero tienes dos opciones:
No es que pueda proceder ya, es que debe hacerlo inmediatamente, si antes de ello le pone un desahucio por falta de pago, en el mejor de los casos le costará un dineral de costas judiciales y en el peor se verá en la calle.
por si no lo ha encontrado aquí le dejo el enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/10/la-consignacion-judicial-de-alquileres.html
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Buenos días,
El casero no responde a mis mails ni llamadas teléfonicas. Puedo proceder ya a hacer el giro postal o tengo que esperar un plazo determinado?
Un recibo manuscrito y firmado es la mejor prueba de pago que existe. Lo que no puede vd es dejar de pagar, por lo tanto si el casero no le admite el pago deberá consignarlo judicialmente,en mi blog cuyo enlace le dejo tiene explicado como funciona la consignación judicial de alquileres.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Ana:
De momento deberá seguir paando la renta de la misma manera. En caso de que su arrendador se negase a darle el recibo correspondiente, deberá realizar el pago mediante giro postal.
reciba un cordial saludo.