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¿Puedo dejar de pagar ese concepto? ¿Qué pasaría si dejo de hacerlo aunque. evidentemente sigo pagando la renta de alquiles comprometido con sus incrementos de IPC?
Hola:
Reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: la jurisprudencia de las Audiciencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe del ibi en el contrato.
el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
si en el contrato no pone que tu asumes el IBI y la cantidad no debes de pagarlo.
Añadir que como te indican tendría que indicar en el contrato la cantidad, pero si no lo indica y ya lo has pagado ahora no puedes dejarlo de pagar.
Hola papitu:
coincido con la respuesta del sr javiersantander.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si es legal.
El I.B.I. se puede repercutir al inquilino siempre que así se pacte en el contrato.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Si estás obligado a pagarlo y no lo haces te pueden demandar por impago