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paqui

inquilino/a

Tengo un año de alquiler pero me tengo que ir a los 4 meses, ¿tengo el derecho a mi fianza?
Aún habiéndolo comunicado con más de un mes de antelación, me dicen que no tengo ese derecho.
  • Preguntado por: paqui
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • thierry

    profesional

    La ley está muy mal hecha en este sentido, porque realmente el propietario te podría pedir el abono del año entero. No que se hace mucho, pero se puede hacer. Aún así lo normal es que pierdas la fianza. Eso sí, intenta facilitarle encontrar otro inquilino directamente cuando te marchas del piso, pero aún así no es evidente que te devuelva la fianza.
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
  • rosado

    profesional

    En principio sí, puesto aunque hay un incumplimiento contractual por tu parte, el arrendador no puede utilizar la fianza como indemnización anticipada. Ojo, él te puede obligar si se pacta en el contrato al cumplimiento del mismo pidiéndote, los 6 meses restantes. Hay que tener en cuenta que el incumplimiento es por tu parte.
    • Respondido por: rosado
    • Hace 15 años
  • PEDRO BURRUEZO

    casero/a

    Hola Paqui, e incluso, dependiendo de lo redactado en el contrato, el dueño te podría pedir el resto de las mensualidades, por incumplimiento de contrato en cuanto su duración se refiere, como mínimo una mensualidad por año, pero habría que leer el contrato.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mi blog trato el tema ampliamente.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Diccionario Jurídico del Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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