Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

sony

casero/a

Estoy en un piso de alquiler, con garantía de aval bancario, finalizo contrato en mayo, ¿puedo rescindir antes?
Cuando llevaba sólo 10 días en la vivienda hubo una avería de agua enorme y con esa consecuencia me cambiaron de vivienda a una similar, han pasado ya 3 meses y siguen sin entregarme dicho inmueble y considero que el tiempo ya es exagerado, por lo cual me gustaría rescindir, el arrendador no considera motivo para hacerlo, yo necesito saber mis derechos dado que mi vida está revolucionada por este motivo, tengo los muebles divididos en las 2 viviendas y cantidad de problemas como consecuencia (teléfono, altas de suministros,...) Desearía me aconsejarais, gracias.
  • Preguntado por: sony
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No es fácil encontrar casos con causas tan claras para resolver el contrato, para lo cual bastará con comunicarlo al arrendador. Si éste no estuviera de acuerdo, cosa improbable, sería él quien tendría que acudir a los tribunales para reclamar el cumplimiento del contrato, cosa temeraria.

    Naturalmente, esta respuesta queda a salvo de lo que tuviera que alegar la otra parte, que podría oponer, por ejemplo, la aceptación del cambio de vivienda, es decir, la sustitución del contrato A sobre la vivienda A por el contrato B sobre la vivienda B. Si no es así, mal podrá oponerse a la resolución.

    Según el artículo 21. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendatario está obligado a soportar una obra necesaria de conservación, "aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda." Una parte de la vivienda, dice la ley, no toda la vivienda, por lo que resulta aplicable el artículo 27. 3. b) que concede al arrendatario la facultad de resolver el contrato "por la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda." ¿Cabe mayor perturbación que verse fuera de ella? Para que no haya dudas, dice el artículo 26 que cuando las obras de conservación hagan inhabitable la vivienda, "tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna."

    No obstante todo lo anterior, el hecho de que el arrendador pueda acudir al banco y hacer efectivo el aval de forma automática invierte la carga de acudir a tribunales, pues si eso ocurriera sería el arrendatario quien estaría obligado a tomar la iniciativa e interponer demanda, razón suficiente para insistir en la conveniencia de llegar a un acuerdo, aunque sea malo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas