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Mi pregunta es, ¿no debería ser eso a cargo del propietario? Ya que también debo dar de alta a los servicios de agua y luz, además no entiendo el por qué de esta cláusula que dice que en el caso que fuese necesario debo pagar yo o autorizar al propietario a que lo haga y me lo cobre ... ¿Es legal?
Se me ocurren dos razones por las que pueda existir esa cláusula: la primera, para referirse al contador que debe instalar la empresa suministradora si no está instalado en la actualidad. La compañía puede cobrar la visita o el aparato, o bien exigir una fianza que se devuelve al rescindir el contrato. En este caso, lo mejor sería enterarse con la compañía de los que es necesario abonar al hacer los enganches.
La otra posibilidad es que sea necesario realizar una instalación del contador en forma distinta a como está en la actualidad, si la instalación no cumple la normativa, si no existe boletín, o si, por ejemplo, es un local y la norma municipal exige que éstos tengan acometida independiente.
Lo más sencillo sería ir directamente a hablar con la compañís, y saber si el inmueble ha tenido econ anterioridad algun contrato de suministro, con lo que sabemos que no habría necesidad de cambios en la instalación) y qué sucede con el contador.