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Ah Antonio. Dato importante que habías omitido. Renta NUEVA (incremento distinto al ipc) CONTRATO NUEVO.
Ahora ya tienes un nuevo contrato por hasta otros 5 años. Y al ser verbal, lo bueno que tiene (para tí que no para él) es que no podrá pedirte que pagues ni IBI, ni Comunidad, ni Basuras, porque para poder cobrártelo tendría que figurar en el contrato que se ha negociado que lo pagas tú. Y no figura. (El contrato verbal se atiene a la LAU, lo que podría negociarse ... no se ha negociado - salvo que hubiera testigos)
¡Cuidado!
Si hay nueva renta... Hay contrato nuevo.
Si al concluir el año 8º, la renta se ha actualizado en porcentaje distinto al IPC, como es su caso, estamos ante un NUEVO contrato por otros 5 años, obligatorios para tu arrendador, optativos para ti, aunque en esta ocasión, sea verbal.
Lo bueno que tiene para ti el que sea verbal, es que en ninguna cláusula se ha especificado que tú tengas que pagar IBI, Comunidad, o Basura, con lo que será el propietario quien deba pagar todo eso.
Saludos - Papeleos Alquiler
Es curioso pues si el contrato ya no es valido...¿porque marca la pauta de la duracioón de una nueva situación como es la reconduccion? que más da que pagara en meses si además ahora le pago más de lo estipulado en dicho contrato si pagaba 400 ahora sin contrato le pago 600 demostrable por factura de derrames mensuales de 200 euros...esto ¿demostraría ser un nuevo contrato encubierto..?