Dependerá de el momento en que el Arrendador (Dueño) ejerza la acción, o lleve a cabo los medios preparatorios a juicio; es decir, que vaya con el juez y le exponga el caso, y ademas solicite el desalojo (Desahucio).
Sirva de referencia la siguiente Tesis:
MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO DE DESAHUCIO. CUANDO NO EXISTA CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO Y SE PRETENDA EJERCER LA ACCIÓN, SU EXISTENCIA SE ACREDITARÁ POR MEDIO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, PRUEBA DOCUMENTAL O CUALQUIER OTRA BASTANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo
194 del código procesal civil de la entidad establece los casos en que el juicio podrá prepararse, sin embargo, no es el único precepto, pues el diverso
475 del propio ordenamiento contempla el caso de que cuando no existe contrato escrito de arrendamiento y se pretenda ejercer la acción de desahucio, su existencia se acreditará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otra bastante, las cuales se recibirán como diligencia preparatoria del juicio, lo que constituye el medio para demostrar la existencia del arrendamiento.