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Ahora bien si el contrato es por cinco años, como funciona lo de las prorogas???, como debe notificar el propietario esta necsidad de la vivienda???? y de CUANTO tiempo dispongo legalmente????, es realmente un mes como el me dice.. me parece muy poco tiempo, para encontrar otra casa, hacer una mudanza..etc. y cuando debe devolvermela fiaanza tengo 3 meses de aval + 1 de fianza que me hacen mucha falta si tengo que marcharme. GRACIAS
Si hay contrato directamente por 5 años no puede echarte hasta finalizacion de contrato, y si es tiempo inferior solo puede echarte avisando con 30 dias de antelacion a la fecha de vencimiento del contrato o en una fecha de vencimiento de prorroga anual.
La clausula de necesidad solo se aplica para q el propietario pueda finiquitar el contrato en alguna de esas prorrogas, nunca antes
Si se pactó directamente un plazo de cinco años, el propietario no puede disponer de la vivienda hasta que transcurra ese plazo, salvo mutuo acuerdo.
Esa cláusula de necesidad solo es posible si se han pactado plazos inferiores, y el propietario puede ejercerla dando un preaviso cuya antelación la Ley no establece, pero que puede situarse en 30 días por ser éste el que se prevé para los preavisos del inquilino.
Para la devolución de la fianza la Ley no establece plazo, pero prevé intereses de demora transcurrido un mes. Lo importante es firmar un finiquito de contrato haciendo constar que la vivienda se entrega en las mismas condiciones que se recibió, y dejar anotadas las lecturas de los diferentes contadores de suministros para liquidar los que queden pendientes de pago.