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Que quede claro que si este es el atriculo al q acogerse en este caso, que es al que hacen referencia aqui y cito a RAMON RUIZ:
Artº 20.3 de la LAU dice que los gastos por servicios que se individualicen por aparatos contadores, serán de cuenta del arrendatario.
En ese texto que hace referencia RAMON puede entenderese igual e incluso mejor simplemente las mensualidades. al igual que el aportado aqui abajo.Dice claramente a su nombre es decir no dar de alta...
La parte Arrendataria contratará a su nombre los suministros de electricidad y agua, etc, que se individualicen mediante contadores o recibos (art.20.3 LAU).