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El piso me lo arrendó un "amigo". Pero ni la tele, ni la lavadora ni la ducha funcionan, algo que me aseguró que sí funcionaba cuando entré a vivir allí. Como éramos "amigos" no hicimos contrato, tan solo un papel firmado por ambas partes en el que decía que yo le dejaba prestados 350€, que, en realidad, son los de la fianza. Por tanto, si decido marcharme en abril, tengo derecho a reclamarle mi dinero? Y, si no es así, puedo permanecer en el piso el mes de abril sin pagarle la mensualidad de 350€ para cubrir la fianza?
Muchas gracias
joan , hecha la ley ,hecha la trampa , si no quiere arreglar y no hay contrato firmado ,tu piensa que te presto la vivienda , permanece en el piso el mes de abril y vete cueanto antes .si le queres hacer juicio ,solo vas a perder tiempo y dinero ademas de varios disgustos ,de la otra menra solo perderas un amigo que nunca tuvistes.
Usted no puede interrumpir el contrato unilateralmente. Un contrato, es válido en tanto en cuanto exista un acuerdo verbal. En esta situación, usted debe notificar fehacientemente (burofax) las deficiencias de la vivienda, y exigir la reparaciones pertinentes. A partir de ahí, o bien notifica también su intención de abandonar la vivienda y exigir el retorno de la fianza, o bien repare usted las deficiencias y posteriormente recobre esos gastos al propietario.
En caso que el arrendador no atienda a razones, deberá reclamar la acción que considere judicialmente; pudiendo repercutir posteriormente los gastos que dicha acción judicial conlleve.
Saludos cordiales.